Ley N° 3424 - Los conductores de vehículos automotores que transiten estando inhabilitadas o prohibida la circulación de forma temporal o permanente

Fecha:
4/3/2024
Los conductores de vehículos automotores que transiten por calles, caminos o rutas de la provincia, estando inhabilitadas o prohibida la circulación de forma temporal o permanente y de cuyo accionar deriven daños, riesgos o peligros a las personas que requieran la intervención estatal, deberán reintegrar al Estado provincial los gastos en que este haya incurrido para su asistencia médica y rescate o de quienes hayan puesto en peligro.
Gestión:
Figueroa
Decreto promulg.: 202/24
Estado:
Publicada
Boletín Of. N° 4268
Normativa:
Observaciones: