Ley N° 3471 - Obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas
Fecha:
14/11/2024
Ref.:
Referencia:
Se establece la obligatoriedad de entonar la Marcha de las Malvinas a continuación de los himnos nacional argentino y de la provincia del Neuquén, en los actos cívicos o cívico-militares, incluidos los actos escolares de todos los niveles y modalidades de la educación formal y no formal, y actos
conmemorativos de aniversarios de las ciudades de la provincia del Neuquén, que se desarrollen en el
período comprendido entre abril y junio inclusive, así como también en el acto conmemorativo de la
Soberanía Nacional del 20 de noviembre, en memoria al período de la guerra de Malvinas, los veteranos y
veteranas y caídos en la guerra, para renovar el reclamo por el ejercicio de la efectiva soberanía argentina
sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes.